CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN
Este contrato de mandato (Contrato) se celebra el 02/01/2025 por y entre:
(1) Conductores usuarios de Yango Pro registrados en flotilla de Floober Colombia SAS (Mandante) y,
(2) FLOOBER COLOMBIA S.A.S. (Mandatario)
Cada uno se denomina “Parte”, y colectivamente las Partes
- DEFINICIONES
1.1. E-Platforms: Hace referencia a prestadores de servicios electrónicos y plataformas electrónicas que hacen uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para procesar y transferir datos.
1.2. Servicio Electrónico: Hace referencia a los servicios de información electrónica que la E-Platforms suministra a cambio de una tarifa y que permite a los Conductores recibir información sobre la demanda de las solicitudes de transferencia de clientes potenciales, así como proporcionar sus transferencias o despachos utilizando E-Platforms.
1.3. Servicios de Marketing: Todos aquellos servicios, incluyendo, pero sin limitarse a la investigación de mercado y competencia, y la planeación y desarrollo de estrategias de comunicación y divulgación, para promover el número de usuarios de las E-Platforms en un territorio.
1.4. "Transferencia" significa (i) el transporte de pasajeros y (o) equipaje y (ii) la prestación de servicios relacionados con dicho transporte u otros servicios (si los hubiera) por parte de los Conductores a los Pasajeros.
- OBJETO
En virtud de este Contrato de Mandato, el Mandante encarga al Mandatario que realice todas las gestiones asociadas a:
1) La celebración y ejecución de contratos de provisión de Servicios de Marketing con E-Platforms cuyo objeto sea la prestación de Servicios de Marketing;
2) La celebración y ejecución de contratos para el uso de Servicios Electrónicos proporcionados por E - Platforms;
3) La celebración de contratos para Transferencias por cuenta del mandante.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, el Mandante podrá ejecutar directamente dichos contratos. Por consiguiente las partes entienden y son conscientes de que el registro realizado por el Mandante, de manera directa a la E-Plataforms (Yango) le hace exclusivo responsable de dicha vinculación, quedando el Mandatario a través de este mandato como gestor, intermediario y soporte a fin de que la relación se lleve a feliz término.
Parágrafo 2. Formalización de la relación preexistente. Las Partes reconocen que las actividades objeto de este mandato se han venido ejecutando de hecho bajo las mismas condiciones de intermediación aquí pactadas. El presente documento tiene como fin elevar a escrito y precisar los términos de dicha relación, la cual ha guardado unidad de materia y propósito desde su inicio, sin que esto constituya novación o la creación de un vínculo jurídico nuevo.
- NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN Y ALCANCE DEL MANDATO
El Mandatario actúa exclusivamente como intermediario y gestor administrativo.
El Mandatario no ejecuta materialmente el servicio de transporte, no organiza ni dirige su ejecución, no fija unilateralmente tarifas, no asigna rutas, no controla horarios y no asume riesgo económico alguno derivado de la prestación del servicio.
El Mandante es el único y exclusivo prestador del servicio de transporte frente a los usuarios y frente a las E-Platforms, siendo responsable por su correcta ejecución, calidad, cumplimiento normativo y obligaciones tributarias derivadas de dicha actividad.
El Mandatario no garantiza el resultado del servicio ni responde por daños, incumplimientos o reclamaciones relacionadas con la ejecución material del transporte.
Las obligaciones asumidas por el Mandatario frente a plataformas digitales no implican ejecución material del transporte.
- FEES
4.1. El Mandante reembolsará al Mandatario el valor de los cargos hechos por la E-Platforms por el E-Service.
4.2. El Mandatario está obligado a transferir al Mandante la totalidad de las comisiones, honorarios y en general las contraprestaciones (“Marketing Fees”) que le sean pagadas por las E-Platforms en nombre y por cuenta del Mandante, como consecuencia de la prestación de los Servicios de Marketing.
4.3. Asimismo, obrando en nombre del Mandante, el Mandatario deberá expedir documentos soporte al Mandante y a los pasajeros a nombre del Mandante, en caso de ser solicitado por éstos, siempre y cuando el Mandante suministre toda la información pertinente, de lo contrario se entenderá que la facturación será entregada por el Mandante, bajo su exclusiva responsabilidad.
- OBLIGACIONES DEL MANDANTE
El Mandante se compromete y acepta en todo momento durante la vigencia de este Contrato cumplir con las siguientes obligaciones:
5.1. Pagar al Mandatario la Remuneración estipulada en la Cláusula 6.1 del presente Contrato.
5.2. Reembolsar al Mandatario los E-Service Fees de conformidad con la Cláusula 2 del Contrato.
5.3. Brindar al Mandatario toda la información y documentación necesaria para que éste pueda celebrar y ejecutar los contratos con las E-Platforms y usuarios, siendo en todo caso el Mandante el único responsable de dichas obligaciones.
5.4. Indemnizar al Mandatario por las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del encargo objeto del presente Contrato.
5.5. Cumplir con sus obligaciones tributarias y contables, de acuerdo con la legislación aplicable. En tal sentido el Mandatario queda exonerado totalmente de responsabilidad solidaria por impuestos del conductor.
5.6. Entregar al Mandatario copia del Registro Único Tributario – RUT.
5.7. Asimismo, con la firma del presente documento el Mandante manifiesta que no es responsable del impuesto sobre las ventas IVA, por no cumplir en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso con las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario. En todo caso será obligación del conductor facturar, declarar IVA y renta. - OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
6.1. Llevar a cabo el encargo en los términos del presente Contrato.
6.2. Cobrar al Mandante las Tarifas de Servicio Electrónico pactadas y en consecuencia transferirlas a las E-Platforms.
6.3. Transferir al Mandante los Marketing Fees y todos los beneficios que se deriven de los contratos que celebre con las E-Platforms (incluidos los pagos que no se realicen en efectivo por las Transferencias), en los términos de la Cláusula 2 del presente Contrato.
Con la firma del presente documento el Mandante expresa que ha declarado una cuenta ante la plataforma Yango, para las respectivas transferencias, por lo que expresamente autoriza al Mandatario a realizar las transferencias en dicha cuenta, aún si esta cuenta fuere de un tercero, por lo que exonera al Mandatario de toda responsabilidad relacionada con dicha declaración. Los recursos transferidos pertenecen jurídicamente al Mandante desde el momento del pago del usuario. Los recursos recibidos por el Mandatario en virtud de acuerdos celebrados con plataformas digitales constituyen ingresos del Mandante desde su origen económico.
6.4. Informar al Mandante sobre el desarrollo del encargo y su gestión, incluyendo, pero sin limitarse a:
6.4.1. La celebración de contratos para el uso de Servicios Electrónicos, contratos para la provisión de Servicios de Marketing a E-Platforms y contratos de Transferencias, y la remisión de una copia de dichos contratos al Mandante. Salvo si el Mandante los ha suscrito directamente al darse de alta en la E-Platform Yango.
6.4.2. La ejecución de los contratos para el uso del Servicio Electrónico, así como para la provisión de Servicios de Marketing con E-Platforms, así como la información relacionada con las Transferencias y el estado de cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo.
6.4.3. Reclamaciones, notificaciones y comunicaciones remitidas por las E-Platforms en relación con E-Service, Servicios de Marketing y Transferencias.
6.5. Remitir reportes financieros (costos, gastos, deducciones, impuestos descontables, devoluciones etc.) de todas las actividades adelantadas por cuenta del Mandante, junto con sus correspondientes soportes y/o facturas, siempre que sean solicitados por el Mandante y que este haya suministrado la información necesaria.
6.6. Remitir una certificación en donde se consigne la cuantía y los conceptos adelantados por cuenta del Mandante, la cual deberá ser firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia, siempre que sean solicitados por el Mandante.
6.7. El Mandatario deberá conservar por el término de cinco (5) años señalado en el Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 1016 y el Código de Comercio, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó en favor del Mandante.
6.8. Presentar reporte mensual de pagos de E-Service Fees y Marketing Fees recibidos de / pagados a las E-Platforms, siempre que sean solicitados por el Mandante.
6.9. Cumplir cabalmente con las obligaciones estipuladas en los contratos para el uso de Servicio Electrónico y del Servicio de Marketing, así como de Transferencias, cuando sea aplicable, celebrados en ejecución del presente Contrato. Sin embargo, queda claro para las partes que las obligaciones propias del servicio de transporte son exclusiva responsabilidad del Mandante. El Mandatario no ejecuta materialmente el servicio de transporte, no asume riesgo económico derivado de su prestación, no garantiza su resultado y no responde frente a los usuarios por la ejecución del mismo, siendo el Mandante el único y exclusivo prestador del servicio de transporte. Dicho cumplimiento cabal se limita a gestiones administrativas y de coordinación contractual.
6.10. Identificar en su contabilidad y diferenciar las operaciones del Mandatario de aquellos ingresos, costos o gastos causados por cuenta del Mandante, incluidos todos los pagos, gastos y deducciones aplicables.
6.11. El Mandatario cobrará la Remuneración en los términos de la Cláusula 6.1 de este Contrato, y dicha Remuneración será un ingreso gravable para el Mandatario.
6.12. Las responsabilidades contractuales asumidas por el Mandatario frente a plataformas digitales corresponden a obligaciones de naturaleza administrativa y de coordinación, sin que ello implique asumir la calidad de prestador del servicio de transporte. - REMUNERACIÓN DEL MANDATO
7.1. Remuneración. El Mandante pagará al Mandatario la suma de 3% mensual, como Tarifa de Intermediación, desde su vinculación a Floober en la plataforma Yango Pro y hasta su respectiva desvinculación de Floober en la Plataforma Yango Pro.
7.2. Las Partes han acordado que la suma correspondiente a la Tarifa de Intermediación antes mencionada podrá ser ajustada automáticamente en caso de modificación de las condiciones económicas establecidas por la E-Platform, sin que ello implique fijación unilateral de tarifas por parte del Mandatario. Dicho ajuste se hará enviando una notificación previa al Mandante de cada cambio con tres (3) días de anticipación.
7.3. Esta suma será pagada por el Mandante a más tardar al final de cada mes calendario en el que se haya causado la Remuneración.
7.4. Facturación. La Remuneración pagadera en virtud del presente Contrato incluye el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos sobre las ventas aplicables que deba pagar el Mandatario en virtud de la legislación aplicable.
7.5. Gastos. Las Partes han determinado que todos los gastos incurridos por el Mandatario en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, incluidos, entre otros, los gastos de pago de los servicios de bancos u otros proveedores de servicio de pagos y/o transferencias y cualquier otro gasto se consideran pagados por el Mandante al Mandatario mediante el pago de la Remuneración prevista en la Cláusula 6.1 y no están sujetos a reembolso adicional por parte del Mandante.
7.7 Pago. El Mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta de la Remuneración, todas sus obligaciones tributarias. - DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Este Contrato comenzará en la fecha de suscripción y tendrá una duración de un (1) año. Este Contrato se renovará automáticamente por períodos posteriores de la misma duración que el período inicial, a menos que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra la terminación al menos treinta (30) días antes de su vencimiento. Sin afectar ningún otro derecho o recurso disponible para él, cualquiera de las Partes puede terminar este Contrato notificando a la otra Parte con al menos quince días (15) días de anticipación. - PROVISIONES GENERALES
9.1. Fuerza mayor. Ninguna de las partes incumplirá este Acuerdo ni será responsable de la demora en el cumplimiento o del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud de este acuerdo si dicha demora o incumplimiento resulta de eventos, circunstancias o causas fuera de su control razonable. Si el período de retraso o incumplimiento continúa durante un (1) mes, la parte no afectada podrá rescindir este Acuerdo mediante notificación a la parte afectada por escrito con cinco (5) días de antelación.
9.2. Cesión. El Mandatario no podrá ceder el presente Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Mandante.
9.3. Derecho de deducción. El Mandante y el Mandatario tendrán derecho de descontar de cualquier saldo o monto adeudado entre sí en virtud de este Contrato.
El Mandante autoriza expresamente al Mandatario, a cobrar y obtener de cualquier otro Agente y/o Mandatario con servicios de marketing de Yango, las sumas que por concepto de honorarios el Mandante adeude al Mandatario en virtud del presente contrato; así mismo autoriza a cancelar y/o entregar a cualquier Agente y/o Mandatario con servicios de marketing de Yango, las sumas que el Mandante adeude a este, conforme el reporte de la plataforma electrónica Yango.
9.4. Confidencialidad: Cada parte se compromete a no revelar a ninguna persona información confidencial relativa a los negocios, asuntos, clientes o proveedores de la otra parte, excepto según lo permitido por el literal a) siguiente
a) Cada parte podrá revelar la información confidencial de la otra parte:
(i) a sus empleados, funcionarios, representantes, subcontratistas o asesores que necesiten conocer dicha información a los efectos de cumplir con las obligaciones de la parte en virtud de este acuerdo. Cada parte deberá garantizar que sus empleados, funcionarios, representantes, subcontratistas o asesores a quienes revela información confidencial de la otra parte cumplan con la presente cláusula; y
(ii) según lo requiera la ley, a un tribunal de jurisdicción competente o cualquier autoridad gubernamental o reguladora.
b) Ninguna de las partes utilizará la información confidencial de otra parte para ningún propósito que no sea el de cumplir con sus obligaciones en virtud de este acuerdo.
9.5. Acuerdo completo. Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y reemplaza y extingue todos los acuerdos, promesas, seguridades, garantías, representaciones y entendimientos anteriores entre ellas, ya sean escritos u orales, relacionados con su objeto.
9.6. Modificaciones. Ninguna modificación de este Contrato será efectiva a menos que se haga por escrito y esté firmada por las Partes (o sus representantes autorizados).
9.7. Notificaciones.
Cualquier aviso o comunicación entre las partes deberá ser dirigida a:
El Mandante: Conductores registrados en la flotilla de Floober Colombia, SAS
El Mandatario: FLOOBER COLOMBIA S.A.S.
9.8. Legislación aplicable. La legislación aplicable al presente Contrato es la de la República de Colombia.
9.9. Prevalencia del Idioma Español. Este Contrato ha sido redactado en idioma inglés y español. En caso de cualquier discrepancia, ambigüedad o conflicto entre las versiones en inglés y español de este Contrato, la versión en español prevalecerá y será la versión definitiva y vinculante para las Partes.
Aceptación por conducta y registro en la plataforma Yango Pro
La aceptación del presente Contrato de Mandato se entiende otorgada de forma expresa y vinculante cuando el conductor realice cualquiera de los siguientes actos inequívocos:
• Se registre en la aplicación Yango Pro y seleccione o sea asignado a la flotilla de Floober Colombia S.A.S.;
• Active su cuenta bajo la flotilla de Floober;
• Descargue, instale o utilice la aplicación Yango Pro en conexión con los servicios coordinados por Floober;
• Continúe operando o prestando servicios de transferencia bajo la flotilla de Floober después de la publicación de estos Términos en el sitio web oficial (www.floober.co).